MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
como funcionan los convenios

    Los instrumentos utilizados como base legal para la cooperación jurídica internacional establecen las reglas por las cuales se debe regir la cooperación entre los estados para la lucha contra este flagelo.

    En el ámbito de los estados parte del MERCOSUR, el instrumento más utilizado para la cooperación jurídica en materia penal es el Protocolo de San Luis.

    Este instrumento facilita la cooperación porque no exige la doble incriminación en materia de asistencia penal de mero trámite y probatoria. La cooperación se da a través de las autoridades centrales, y no por las vías diplomáticas, lo que brinda una mayor celeridad al proceso. Existen también reglas precisas de cómo la cooperación debe ser solicitada y ejecutada.

    Antes de plantear una solicitud conforme a la Convención y su Protocolo se recomienda tomar en consideración los siguientes elementos:

    Cuando no existan antecedentes sobre la participación de un grupo armado delictivo organizado, la solicitud necesariamente deberá hacerse bajo las normas del Protocolo de San Luis u otro tratado vigente entre las partes.

    Ante la ausencia de doble incriminación –lo que se da fundamentalmente en delitos de trata para otros fines que no sean la explotación sexual de personas- se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 18.9 de la Convención y analizar si es menos riesgoso, para el éxito de la cooperación, plantear el pedido por la vía del Protocolo de San Luis o por otro tratado;

    Finalmente, debe considerarse que la investigación de un delito de trata es extremadamente compleja. En ocasiones, al momento de plantear una solicitud se podrá estar frente a un caso en el que se disponga de algunos antecedentes constitutivos de delitos relacionados con la explotación de seres humanos o de sus delitos conexos (por ejemplo, falsificación de pasaportes), pero que no alcancen a conformar la figura de la trata. Incluso, puede no llegar a advertirse que se está ante su presencia. Por ello, se reitera que la alternativa de plantear una solicitud por el Protocolo de San Luis u otros instrumentos puede otorgar, según el caso y sus antecedentes, mayores posibilidades de éxito.

    CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES.

    Aprobada en el año 1994 en la IV Sesión Plenaria de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, la Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores buscó regular un aspecto hasta el momento no abordado por los estados, que hasta entonces habían regulado solo la sustracción ilícita de menores por alguno de sus progenitores desde el ámbito civil. Con esta nueva Convención, se buscó brindar a los Estados una herramienta para luchar contra el tráfico y venta de niños, regulándose los aspectos civiles y penales de este terrible flagelo.