La República Argentina es signataria de dos convenios multilaterales en materia de restitución internacional de menores: El Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
En virtud de ello, se han tomado ambos convenios para la elaboración de los datos estadísticos aportados a continuación, computándose en el caso del Convenio de La Haya los casos tramitados ante esta Autoridad central entre los años 1999 y 2007. Los casos tramitados a través de la Convención Interamericana han sido relevados desde su entrada en vigencia, en el año 2001, hasta el año 2007 inclusive.
Análisis general de las peticiones de retorno y visitas enviadas y recibidas por nuestro país.
Entre los años 1999 y 2007 han tramitado antes esta Autoridad central 844 casos de restitución y visitas internacionales. De ellos, el 72.75% lo hizo a través del Convenio de la Haya, haciéndolo el 27.25% restante a través de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Solicitudes de retorno y visitas iniciadas con fundamento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores (1999-2007).

Entre los años 1999 y 2007 han tramitado a través del Convenio de La Haya 614 casos. De ellos, el 75.90% se trató de restituciones internacionales, tanto entrantes como salientes, en tanto solo el 24.10% se trató de solicitudes de visitas internacionales.
Solicitudes de retorno y visitas iniciadas con fundamento en la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores (2001-2007)

Entre los años 2001 y 2007 han tramitado a través de la Convención Interamericana 230 casos. De ellos, el 90.87% fueron restituciones internacionales, tanto entrantes como salientes, en tanto solo el 9.13% se trató de solicitudes de visitas internacionales.
Tal como podemos observar, en ambos convenios el número de peticiones de restitución es ampliamente superior al número de solicitudes de derecho de visita, siendo el 79.98% de los casos pedidos de restitución, contra un 20.02% de casos en los cuales se han solicitado visitas internacionales.
Solicitudes de retorno y visitas (entrantes y salientes) iniciadas con fundamento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores (1999-2007).

Solicitudes de retorno y visitas (entrantes y salientes) iniciadas con fundamento en la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores (2001-2007)

Los diagramas anteriores muestran claramente que en un 22.04% los casos tramitados por esta autoridad central se refieren a solicitudes de restitución entrantes. Por su parte, las solicitudes de restitución enviadas al extranjero ascienden al 57.94%, siendo los pedidos de visitas entrantes un 4.50% y los salientes 15.52%.
Como se puede observar, ha habido un mayor número de casos salientes que entrantes, constante que se ha repetido desde el año 1999 a la fecha. En tal sentido, vemos que ha habido 489 casos de restitución de niños trasladados o retenidos ilícitamente, con un pico de 87 solicitudes en el año 2004; y se han solicitado visitas internacionales en 131 oportunidades, también con un pico de 30 casos en el año 2004.
Resultados
Los resultados analizados comprenden todas las peticiones efectuadas y recibidas durante los años 2005 a 2007, sin contar si el resultado se ha alcanzado ese año o posteriormente.
Los casos que aún no han sido resueltos se indican como pendientes.
Se ha analizado el estado de todas las solicitudes a septiembre del año 2008.

El anterior diagrama muestra que sobre un total de 210 casos iniciados a través del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores entre los años 2005 y 2007, un 14.29% de las peticiones concluyeron con una decisión judicial ordenando el retorno del niño. La segunda categoría en importancia de número de decisiones se halla constituida por los retornos voluntarios con el 12.86%. En consecuencia, el 27.15% de las peticiones concluyeron con el retorno del niño, suponiendo que los acuerdos y decisiones hayan sido efectivamente ejecutados.
El porcentaje de solicitudes de restitución rechazadas es de 7.62%.
Por su parte, las solicitudes de visita acordadas voluntariamente constituyen el 3.81% de los casos, ascendiendo las visitas ordenadas judicialmente al 2.38% y las rechazadas judicialmente al 1.43%.
Un 36.67% de los procedimientos está todavía pendiente, gran parte de los cuales corresponde a casos entre Argentina-España (18 casos) y Argentina-Perú (16 casos).
El 13.33% de los casos iniciados durante los años 2005 a 2007 ha sido desistido. Los casos que no han llegado a la instancia judicial ni han sido resueltos por acuerdo de partes han finalizado de la siguiente manera: el 5.24% de los casos ha finalizado por rechazo de la Autoridad central, y el 0.48% por haber cumplido el niño 16 años, en tanto que no pudo ubicarse al niño en el 1,90% de los casos.

El anterior diagrama muestra que sobre un total de 119 casos iniciados a través de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores entre los años 2005 y 2007, un 16.95% de las peticiones concluyeron con un acuerdo de partes con relación al reintegro del niño. La segunda categoría en importancia de número de decisiones se halla constituida por las decisiones judiciales ordenando el retorno del niño, que ascienden al 16.10% de los casos. En consecuencia, el 32.05% de las peticiones concluyeron con el retorno del niño, suponiendo que los acuerdos y decisiones hayan sido efectivamente ejecutados. El porcentaje de solicitudes de restitución rechazadas es muy bajo, ascendiendo al 1.69%. En un caso no se ha podido ejecutar aún la restitución por haberse fugado la madre con el niño.
Por su parte, las solicitudes de visita acordadas voluntariamente constituyen el 3.39% de los casos, siendo el modo principal en que han sido resueltos los casos de visitas, tal como sucede en los casos que tramitaron a través del Convenio de La Haya. Las visitas ordenadas judicialmente ascienden al 1.69%, no habiéndose rechazado ninguna solicitud de visitas realizada en el período indicado hasta el momento.
Un 40.68% de los procedimientos se encuentra pendiente, gran parte de los cuales corresponde a casos entre Argentina-Paraguay (23 casos) y Argentina-Bolivia (17 casos).
El 12.71% de los casos iniciados durante los años 2005 a 2007 ha sido desistido. Los casos que no han llegado a la instancia judicial ni han sido resueltos por acuerdo de partes han finalizado de la siguiente manera: el 0.85% de los casos ha finalizado por rechazo de la Autoridad central, y el 0.85% por haberse solicitado exclusivamente la localización del niño, en tanto que no pudo ubicarse al niño en el 5.08% de los casos.
Tal como surge de los gráficos de ambos convenios, del total de casos iniciados entre los años 2005 y 2007, se ha obtenido una resolución favorable de las autoridades judiciales en el 17.07% de los casos, en tanto que un 6.40% de las solicitudes fueron rechazadas.
El mayor número de resoluciones se ha dado por acuerdo de partes. En tal sentido, en un 17.99% de los casos se ha arribado a algún acuerdo relativo a la restitución del niño o a la determinación de un régimen de visitas. Los acuerdos han sido alcanzados por diversos medios (por intervención de la autoridad central, del juez, o por acuerdo de partes sin mediar intervención de otro tipo).
Se encuentran pendientes a septiembre del año 2008 el 38.11% de los casos (21.6% corresponde al año 2005, 23.2% al año 2006 y 55.2% al año 2007).
Año 2007
Estados con los cuales han tramitado solicitudes


Tal como surge de los gráficos, los Estados con los cuales la República Argentina ha tenido mayor cantidad de casos durante el año 2007 en virtud del Convenio de La Haya son los siguientes: España (16), Chile (11) y Perú (10). Sobre un total de 54 casos tramitados en virtud de la Convención Interamericana, una amplia mayoría (28) ha tramitado con Paraguay, tramitando los restantes con Bolivia (15) y Uruguay (11).
Como vemos, durante el año 2007 se ha presentado una mayor cantidad de casos con países limítrofes y con España, país de inmigración argentina, constante que se ha repetido a lo largo de los últimos años.
Del total de 117 casos tramitados durante al año 2007, el 27.35% han sido restituciones entrantes, el 56.41% restituciones salientes, el 1.71% visitas entrantes y el 14.53% visitas salientes.
El mayor número de solicitudes tramitadas se debió a pedidos de restitución salientes (66 casos), siendo Paraguay (14), Bolivia (10), Perú (9), España (8) y Chile (6) los Estados a los cuales se ha enviado mayor número de solicitudes.
Número de niños implicados
Habitualmente, la cantidad de niños implicados es superior al número de casos. En numerosas oportunidades se observó que al realizarse una solicitud de restitución o visitas en el marco de alguno de los convenios se trataba de grupos de hermanos. En tal sentido, en el año 2007 el número total de niños implicados en casos de restitución o visitas en el marco del Convenio de La Haya ha sido de 90 niños en 63 solicitudes, siendo 60 los niños involucrados en los 54 casos que tramitaron por la Convención Interamericana.
De un total de 32 casos tramitados en el año 2006 por la Convención Interamericana, 17 casos han tramitado con Paraguay, 10 con Bolivia, 5 con Uruguay. A su vez, han tramitado por el Convenio de La Haya 62 casos, de los cuales 2 han sido con Alemania, 1 con Australia, 7 con Brasil, 3 con Canadá, 5 con Chile, 17 con España, 9 con Estados Unidos, 1 con Israel, 4 con Italia, 5 con México y 8 con Perú. En el año 2005, de un total de 32 casos tramitados por la Convención Interamericana, 8 lo hicieron con Bolivia, 17 con Paraguay y 7 con Uruguay. De los 85 casos tramitados en el año 2005 por el Convenio de La Haya, 1 los hizo con Bélgica, 6 con Brasil, 2 con Canadá, 12con Chile, 1 con Ecuador, 18 con España, 11 con Estados Unidos, 2 con Francia, 1 con Grecia, 1 con Israel, 13 con Italia, 2 con México, 2 con Paraguay, 9 con Perú, 1 con Suecia, 2 con Suiza, y 1 con Uruguay.
Resolución de casos
De las 63 solicitudes que se han iniciado durante el año 2007 en el marco del Convenio de La Haya, 13 han sido resueltas durante el transcurso del año , 9 han sido resueltas entre los meses de enero y septiembre de 2008, 39 se encuentran pendientes de resolución y en dos casos los niños no han sido ubicados.
De las 54 solicitudes tramitadas con fundamento en la Convención Interamericana 14 han sido resueltas durante el año 2007, 9 entre los meses de enero y septiembre de 2008, 30 se encuentran pendientes de resolución y en un caso el niño no ha podido ser ubicado.
Duración de los procedimientos Promedio de días entre la petición y la conclusión
Casos entrantes
Con relación al número de días transcurrido para la tramitación de las peticiones de los casos entrantes iniciados en 2007 y que han sido resueltos por las autoridades judiciales de nuestro país, cabe señalar que los períodos que se indican son los transcurridos desde el inicio del caso ante la Autoridad Central Argentina hasta la resolución definitiva de los procedimientos, y, en consecuencia, comprenden igualmente los casos en los que se recurrió a la instancia de apelación.
De los 5 casos iniciados en el año 2007 por el Convenio de La Haya, que han sido resueltos a septiembre de 2008, podemos concluir que el promedio de días transcurrido desde el inicio hasta la finalización de los casos ha sido de 238 días (aproximadamente 7 meses y medio). Sin embargo, hay casos que pueden ser resueltos con extrema rapidez (30 días transcurrieron en el caso resuelto con mayor celeridad).
Por el contrario, otras peticiones fueron tratadas de forma extremadamente lenta: el caso de mayor duración en el cual se ordenó el retorno tuvo una duración de 346 días.
El caso cuya tramitación ha demorado más tiempo es el único iniciado en el año 2007 en el cual se rechazó el retorno (452 días, aproximadamente 15 meses).
Hay que añadir que 7 procedimientos se encontraban pendientes al 30 de septiembre, habiéndose desistido de la solicitud en un caso y estando pendiente de ubicación un niño.
Los casos de restitución que han tramitado a través de la Convención Interamericana, por su parte, han sido resueltos con mayor celeridad (95.5 días promedio, aproximadamente 3 meses), habiendo sido resuelto el caso de menor duración en 47 días y el de mayor duración en 207 días.
Al 30 de septiembre de 2008 se encontraban pendientes 12 solicitudes de restitución.
Asimismo, cabe señalar que ha tramitado a través de la Convención Interamericana una solicitud de localización de un niño. El niño fue ubicado en un lapso de 387 días.
Tomar en consideración el número de días puramente en términos de número medio de días puede ser equívoco, es por ello que se informa tanto el promedio, como el número mínimo y máximo de días transcurridos hasta la conclusión del procedimiento.
Casos Salientes
De los casos salientes iniciados en el año 2007 por el Convenio de La Haya, 33 se encuentran pendientes de resolución, 5 han sido desistidos por los peticionantes, un niño no ha podido ser ubicado y un caso ha sido rechazado por la Autoridad Central. De los 9 casos que han sido resueltos, 5 han finalizado por producirse la restitución voluntaria de los niños involucrados; se ha ordenado judicialmente la restitución en 2 casos y rechazado la misma en igual cantidad de casos. Los casos salientes relativos a visitas no han sido resueltos en ninguna ocasión. Las solicitudes salientes que han recibido una respuesta favorable fueron resueltas en un promedio de 130.5 días (39 y 222 días). Las resoluciones judiciales rechazando la restitución fueron dictadas en un promedio de 185 días (194 y 176 días).
Un caso fue rechazado por Autoridad Central, se otorgaron judicialmente 6 restituciones, 5 casos fueron resueltos voluntariamente, 4 solicitudes fueron rechazadas judicialmente, 6 casos fueron desistidos por el peticionante y en un caso no se ha ubicado aún al niño.
La petición resuelta en menor tiempo ha tramitado con Chile (39 días) y la que mas tiempo ha demorado ha sido dictada por las autoridades judiciales de México (222 días).
De los casos salientes iniciados en el año 2007 por la Convención Interamericana, 19 se encuentran pendientes de resolución, 3 han sido desistidos por los peticionantes, y en un caso el niño no ha sido ubicado. De los 15 casos que han sido resueltos, 6 han finalizado por producirse la restitución voluntaria de los niños involucrados; se ha ordenado judicialmente la restitución en 2 casos y rechazado la misma en 1 oportunidad. De los 4 casos salientes, relativos a visitas, se obtenido una resolución solo en una oportunidad (se otorgó el régimen de visitas solicitado).
La solicitud saliente que ha recibido una respuesta desfavorable fue resuelta en 147 días. Las resoluciones judiciales ordenando la restitución fueron dictadas en un promedio de 183.5 días (212 y 155 días). El caso tramitado en el año 2007 que mas tiempo ha demorado al momento en ser resuelto es una solicitud de visitas, que fue resuelta en 546 días (1 año y medio aproximadamente).
La petición resuelta en menor tiempo ha tramitado con Uruguay (147 días) y la que mas tiempo ha demorado ha sido dictada por las autoridades judiciales de Paraguay (546 días).