En los casos en que el demandante o el demandado no se domicilien o residan en alguno de los Estados firmantes de alguno de los convenios, el demandante deberá sujetarse a lo prescripto por las leyes del lugar de su residencia o domicilio, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre reconocimiento o ejecución de sentencias en el país donde reside o se domicilia el alimentante, a fin de poder hacer efectivo el pronunciamiento obtenido.
Si no hubiere convenio alguno en tal sentido, la solicitud de alimentos deberá realizarse ante las autoridades judiciales o administrativas extranjeras.